Las propinas no son imponibles y deben ser repartidas en su totalidad según la ley

La ley establece que en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador debe sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que debe pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.

El empleador que ha recaudado propinas pagadas por clientes, tiene la obligación de entregar dicho monto íntegra y oportunamente a los trabajadores, y conforme al sistema de reparto pactado. Este monto recaudado a través de las propinas no puede ser destinado a solventar gastos o costos de operación del establecimiento, además el empleador no puede efectuar descuentos de ninguna naturaleza ni distribuir los montos que los clientes han pagado en carácter de propina.

La propina no constituye remuneración, por lo tanto, no es imponible y no se debe considerar para el cálculo de la remuneración íntegra que debe percibir el trabajador durante su feriado legal ni para el cálculo de la indemnización legal por años de servicio.

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